La ¿generación? de la propiedad industrial


No caben dudas de que el actual estado de situación, de acuerdo con un creciente auge e instalación en varias agendas comerciales y gubernamentales, puede ser denominado la “generación” de la propiedad industrial o intelectual, de la mano de las marcas y de las patentes en la faz económica, y de los derechos de autor en la expresión de la creatividad. Es posible apreciarlo en nuestro consumo diario, cuando vamos a un negocio y pedimos una marca de gaseosa o de shampoo, pero también ante el creciente posicionamiento buscado por las marcas y el avance y la continua registración de patentes, lo cual incentiva la generación de nuevos emprendimientos y proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) que son los que ponen en movimiento la rueda de la propiedad industrial e intelectual.
Las marcas
Desde el punto de vista de la pAlgunas marcas impactaron de tal forma que llegaron a identificarse ropiedad intelectual, una marca es todo signo con capacidad distintiva. Si bien estos signos pueden relacionarse con la realidad socioeconómica de un determinado lugar, la globalización hizo posible que las marcas logren cada vez más imponerse mundialmente, ya sea una “pipa” para marca de ropa deportiva, una “M” distinguible por su forma y color amarillo o del color característico del embase de un chocolate (tema complicado para la propiedad industrial debido a la prohibición de registrar un solo color aplicado a los mismos). Pero también las marcas en ascenso o los nuevos emprendimientos deben tener su protección, ya que ello le otorga a un producto o servicio el valor agregado que garantiza que nadie salvo el titular podrá utilizar ese nombre real (es decir, los nombres o sus diminutivos y apellidos de personas famosas o públicas) o de fantasía, durante un periodo de diez años que podrá ser renovado en períodos de 5 años acreditando el uso de dicha marca.

Las marcas se dividen en clases para productos y clases para servicios según un nomenclador nacional que se desprende de otro internacional. En nuestro país, la propiedad industrial se registra en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que lleva los registros de Patentes, Modelos de Utilidad, Marcas, Modelos y Diseños Industriales y los Contratos de Transferencia Tecnológica. Para registrar una marca es necesario realizar una búsqueda con el fin de verificar si existe una igual o similar que lo impida. Por otro lado, es requisito que éstas no aludan a “los nombres, palabras o signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir o que describan su naturaleza, función, cualidades u otras características”. A su vez, “no podrá estar en el uso general antes de su solicitud de registro y los colores naturales o intrínsecos o un solo color aplicados a los mismos”. Esta rama del derecho llamada propiedad intelectual o industrial no es ajena a los grandes pleitos que generan famosos casos que se inician en televisión mediante avisos publicitarios o en el simple tráfico comercial.

Oficina de Propiedad Industrial del INTI

La Oficina de Propiedad Industrial del Instituto fue recientemente creada para patentar sus propios desarrollos tecnológicos y para el asesoramiento y gestión para inventores, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, promoviendo de esta forma la relación con la Economía Social. Su tarea principal con los Centros de Investigación y Desarrollo del INTI y con los inventores, emprendedores y pequeñas y medianas empresas consiste en detectar invenciones patentables y preparar la documentación respaldatoria con base en la búsqueda especializada de antecedentes de patentes mundiales, generando así una mayor eficacia en la cantidad de invenciones que resulten registrables a través del conocimiento del estado de la técnica. También asesora en los temas de registración de marcas, modelos y diseños industriales y derechos de autor.


Las patentes
Las patentes de invención, tal su nombre completo, confieren a las personas que las registran (sean personas físicas o personas jurídicas) el derecho a excluir a terceros en el uso de las invenciones de productos o procedimientos por ellos registrados. ¿Qué se puede patentar? Se patentan las invenciones de productos o procedimientos, siempre que sean nuevas (requisito de novedad mundial), entrañen una actividad inventiva (altura inventiva) y sean susceptibles de aplicación industrial (obtener un resultado o productos industriales). Un rasgo importante a fin de evitar confusiones es comprender que las ideas no se patentan. Según la determinación de la ley, “no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias o artísticas o cualquier creación estética, así como las obras científicas, los planes de negocios o métodos para juegos de azar, las formas de presentar la información, los métodos o tratamientos quirúrgicos o la yuxtaposición de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o materiales y la materia viva y las sustancias preexistentes en la naturaleza”. El tiempo que otorga la patente a los inventores es de 20 años; durante los cuales serán únicos beneficiarios de su invención y podrán aumentar y maximizar sus ganancias mediante licencias o comercialización de su invención en otros lugares del mundo. Para que una patente tenga validez en otros países, debe ser registrada previamente ya que el derecho de patentes requiere trámites en cada una de las oficinas de propiedad industrial del país elegido. Las patentes son las que permiten la inversión y reinversión en Investigación y Desarrollo de empresas y organismos públicos para nuevos productos o procesos.
Cantidad de páginas: 2

Comentarios