A continuación se detallan las resoluciones de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires aplicable a los Aparatos Sometidos a Presión (ASP) .
Definición y normas de aplicación de aparatos sometidos a presión
La resolución 231/96 define en su artículo 1 a que equipos se considera ASP:
Artículo 1º: A los fines previstos en el inciso I) del artículo 77 del Decreto número 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna y reúnan las siguientes características:
Normas de aplicación en los aparatos sometidos a Presión
La resolución en su Título 2 y 3 enumera las normas de aplicación para la fabricación
Título II
RECIPIENTES A PRESIÓN CON FUEGO
Artículo 17: Los recipientes a presión con fuego alcanzados por la presente resolución deberán cumplir con las presentes disposiciones:
Título III
RECIPIENTES A PRESIÓN SIN FUEGO
Artículo 33: A los fines de la presente reglamentación se agrupan bajo la denominación d "Recipientes a Presión sin Fuego":
Artículo 34: Todos los recipientes sometidos a presión sin fuego deberán someterse a las siguientes condiciones:
Artículo 35: La instalación de estos equipos se realizará a una distancia mínima de 0,60 metros de todo muro o pared medianera y de modo tal que no ponga en riesgo la integridad del personal por rotura o explosión. Si la Autoridad de Aplicación lo considera necesario, podrá disponer la construcción de muros protectores o cualquier otro sistema de seguridad que brinde la mayor protección posible; también podrá exigir que dichos equipos sean ubicados en lugares segregados cuando razones de seguridad así lo justifiquen.
La resolución 231/96 también trata en particular los siguientes ASP que aplican a normas de fabricación específicas:
RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA CLORO LIQUIDO
RECIPIENTES Y CILINDROS PARA CONTENER GASES COMPRIMIDOS,
LICUADOS Y DISUELTOS
CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS, PERMANENTES, LICUADOS
Y DISUELTOS
RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA LÍQUIDOS REFRIGERANTES
La Resolución 231/96 también trata en su artículo 95 las normas de aplicación para los dispositivos de seguridad en los ASP
Título VIII
DE LAS VÁLVULAS Y DISPOSITIVOS
Artículo 95: El profesional de la Ingeniería que gestione la utilización de un aparato a presión, deberá presentar y firmar la documentación técnica, donde se especificará si las válvulas de seguridad o alivio que posee el aparato son las correctas, tanto en el tipo de válvula, tamaño, fluido a evacuar, presión de descarga, ubicación, etc. Esta documentación irá acompañada de una memoria de cálculo, para determinar la sección de dichas válvulas. Para estos cálculos y elección, se tendrán en cuenta todas las recomendaciones pautadas en las distintas normas o códigos que reglan en la materia, como por ejemplo ANSI, API, ASME, etc., debiendo dejar bien aclarado en esta documentación la norma que se empleó, como así también su número y año de emisión.