La ley 13660 (Nacional) sobre combustibles: establece que las instalaciones de elaboración, transformación y
almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse a las normas que se establezcan a través de normas nacionales para satisfacer la
seguridad y salubridad de la población. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Energía
Resolución 419/93 (Nacional) sobre tanques de combustibles: Se crea el registro de Profesionales Independientes para llevar a cabo
auditorías de tanques de combustibles.
Nota: Esto significa que toda empresa que posea instalaciones de
almacenamiento de combustibles para sus procesos industriales deberán realizar
auditorías técnicas sobre esas instalaciones una vez por año con los profesionales independientes registrados en la Secretaría de Energía (ver artículo “Que es una auditoría técnica de combustibles” en notas sobre Seguridad Industrial de este portal)
Resolución 404/94 (Nacional) sobre tanques de combustibles: Modificadora de la Resolución 419/93
Disposición DNC 1/95 (Nacional) sobre tanques de combustibles: Aclaratoria de la Resolución 404/94
Disposición DNC 2/95(Nacional) sobre tanques de combustibles: Aclaratoria de la Resolución 404/94
Disposición 14 Secretaría de Combustibles (Nacional) sobre tanques de combustibles Aclaratoria de la Resolución 404/94
Res. 1102/04 (Nacional) sobre tanques de combustibles: Deroga la Res. 79/99 y Modifica Res. 404/94. Crea nuevo registro de bocas de expendio de combustibles
Res SE 167/04 (Nacional) sobre Combustibles Hidrocarburos, Registro de Bocas de Expendio. Establece los requisitos para su inscripción de registros.
Decreto 401/05 (Nacional) sobre combustibles, Almacenamiento, Condiciones de Seguridad: Sustituye el Artículo 1702 del Decreto 10.877/60, reglamentario de la Ley Nacional 13.660.
Resolución 785/05 (Nacional) sobre tanques de combustibles: Crea el Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados y el Registro de Empresas de dicho programa.